Orden de Vedas para Pesca en Castilla-La Mancha

Todas las masas de agua dulce disponibles para la pesca en la península cuentan con su época de veda. Las Comunidades Autónomas están en el deber de velar por que estas sean respetadas y cumplidas las normativas al respecto a cabalidad.

Orden de Vedas para Pesca en Castilla-La Mancha
Orden de Vedas para Pesca en Castilla-La Mancha

¿Qué es la veda?

Consideremos esta como el período en que se hace una restricción temporal de la pesca/caza de algunas especies. La razón de esto es permitir que ocurran los ciclos de reproducción y así perdure y se mantenga la subsistencia de las mimas.

Los períodos de veda varían según la zona y época, así como la especie a proteger y en relación a esto variará también la temporalidad de la prohibición.

Aspectos generales de la orden de vedas de pesca 2023

Pese a la situación de pandemia y cuarentena provocada por el Covid-19, implicó la paralización de muchas actividades, la propia práctica individual no se vio tan afectada, justamente por tratarse de un deporte que muy ben puede realizarse en solitario o con un distanciamiento prudencial. Claro está, en relación a actividades colectivas como concursos y demás sí fueron detenidas en su momento, retomándose poco a poco para este 2021.

Dada esta situación de un regreso a una “nueva normalidad” la propia Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha publicó este 2021 las respectivas Órdenes de Veda para el año en curso. Esto tomando previsiones especialmente para actividades a desarrollarse de manera colectiva.

En relación a esto lo primero que se pretende es mantener siempre los protocolos de seguridad y brindar a los asistentes a actividades grupales, la máxima protección. En por ello que también para la práctica de nuestro deporte piscícola deben mantenerse las correspondientes medidas de bioseguridad.

Como siempre y ya entrando en materia específica, la orden recoge los aspectos fundamentales y básicos de normativa respecto a la pesca, esto específicamente en la Comunidad de Castilla-La Mancha:

  • Épocas hábiles de pesca según especie.
  • Tallas límites.
  • Número máximo de capturas, es decir la cuota diaria.
  • Cebos autorizados para cada especie y en cada comunidad.
  • Cuáles son las especies comercializables.
  • Las limitaciones y prohibiciones de otras de origen autóctono.
  • Las respectivas delimitaciones y reglamentación para las aguas que son consideradas especial, refugios y demás.
  • La protección de aquellas especies continentales.
  • Control de especies invasoras exóticas.

La veda para aguas trucheras

A nivel de las aguas declaradas propiamente trucheras, la veda para Castilla-La Mancha determina dos aspectos:

  • Aguas de baja montaña: permiso de pesca desde el 1ero de abril hasta el 30 de septiembre.
  • Aguas de alta montaña: el período hábil corresponde al 1ero de mayo hasta mitad de octubre.

En resumen, fuera de esas fechas la posibilidad de pesca quedar prohibida. Claro está esto solo en las zonas libres, ya en los cotos se deberá consultar su régimen específico.

Consideraciones finales respecto a las vedas

Recordemos que la veda tiene especial cuidado en el mantenimiento de los propios medios de pesca. Esto es motivado a buscar impedir que se introduzca de manera erróneo o involuntaria de especies alóctonas acuáticas, como por ejemplo, almejas asiáticas, moco de roca o hasta el mejillón cebra.

Algo a destacar finalmente de las órdenes de veda es que estos también buscan ir más allá de las especies piscícolas, conservando los espacios y épocas de nidificación de las propias aves acuáticas. Esto por ejemplo en estas zonas donde también habita el cangrejo rojo, cuyo período de veda realmente corresponde al 1ero de febrero al 31 de mayo.