Multa por Pescar con Cebo Vivo

La pesca como en todas las Comunidades Autónomas, contempla dentro de su legislación las “Infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador” cuando se hace una mala práctica del arte de la pesca y se viola con o sin conocimiento de causa lo establecido por la ley. 

Revisemos algunas de estas infracciones y las sanciones que a estas se les imponen al momento de determinar que se está realizando una gestión y actividad errónea de la pesca en todo el territorio según lo establece el Boletín Oficial del Estado en materia de pesca.

Multa por Pescar con Cebo Vivo
Multa por Pescar con Cebo Vivo

Multa por Pescar con Cebo Vivo

Las infracciones se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Revisemos algunas de las consideraciones en cada una de ellas.

Infracciones Leves

  • Hacer la práctica de la pesca sin llevar consigo la respectiva licencia de pesca, aun teniéndola.
  • Pescar en los no autorizados dentro de la temporada hábil.
  • Pescar fuera del horario establecido por la comunidad autónoma.
  • Hacer uso de cebos y artes no autorizados.
  • Hacer capturas que sobrepasen las cuotas autorizadas.
  • No retornar inmediatamente y con cuidado a las especies en los tramos fijados como “captura y suelta”.
  • Alterar los cauces sin autorización.
  • Perturbar las aguas con el objeto de facilitar la captura de la especie.
  • Navegar o bañarse en los tramos autorizados de pesca, entorpeciendo la respectiva actividad.

Infracciones Graves

  • Pescar sin la debida licencia de pesca.
  • Realizar la práctica de la pesca cuando la persona cuenta con una inhabilitación para la misma.
  • Pescar fuera de la temporada hábil determinada por la comunidad.
  • Pescar en zonas vedadas.
  • Hacer pesca subacuática.
  • Participar en la destrucción o perturbación de las zonas de freza.
  • Pescar en los cotos cuyos planes técnicos no han sido aprobados.
  • Cebar las aguas, excepto que esté expresamente autorizado.
  • Deteriorar los fondos de los lechos de los ríos, afectando a las especies que hacen vida allí.

Infracciones Muy Graves

  • Hacer uso de aparatos electrocutantes o paralizantes.
  • Hacer uso de cualquier tipo de producto químico, explosivo o tóxico.
  • Variar o agotar los caudales de agua.
  • Repoblar aguas sin la debida autorización.
  • Hacer uso de trasmallos u otro tipo de redes, excepto los reteles para cangrejos.
  • La construcción de viveros o zonas de acuicultura sin la debida autorización.

Sobre las sanciones y multas

Las sanciones pueden aplicarse según la gravedad de la infracción y podrán ser de diferentes tipos:

Multas

Se determinará según la gravedad de la infracción los siguientes montos:

  • Para infracciones leves: desde 60 a 300 euros.
  • Para las infracciones graves: entre 301 hasta 6.000 euros.
  • Para aquellas infracciones consideradas muy graves, con multas de 6.001 hasta de 60.000 euros.

Otras sanciones

  • Inhabilitaciones para el ejercicio de la pesca por un período no máximo a 5 años.
  • Suspensión, retirada o no autorización para renovar la licencia hasta por un período no mayor a 5 años.
  • De comisión de aparejos, equipo y otros relacionados al arte de la pesca

No olvidemos que la normativa permite hacer una práctica sostenible, inteligente y pensada en la conservación del ecosistema y del medio ambiente en general.